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martes, 7 de septiembre de 2010

Responsabilidad por la función pública

RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA


(Ley Nº 1178, capítulo V)



ADMINISTRATIVA

Cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta

funcionaria del servidor público.

El dictamen de la Contraloría se convierte en prueba preconstituida

para la acción administrativa.

Se determina por proceso interno en cada entidad. Las sanciones

pueden ser multa, suspensión o destitución.

EJECUTIVA

Emerge de una gestión deficiente o negligente, así como del

incumplimiento de los mandatos expresamente señalados por Ley.

La determina el Contralor General de la República mediante dictamen.

Puede generar suspensión o destitución de la autoridad.

CIVIL

Emerge del daño económico causado al Estado, por servidores

públicos o personas privadas

El dictamen de la Contraloría se convierte en prueba preconstituida

para la acción judicial.

Se determina por autoridad judicial competente.

Busca la reparación del daño económico.

PENAL

Cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares

se encuentra tipificada en el Código Penal.

La determina un juez en materia penal.

Genera una sanción penal.

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