RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
(Ley Nº 1178, capítulo V)
ADMINISTRATIVA
Cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta
funcionaria del servidor público.
El dictamen de la Contraloría se convierte en prueba preconstituida
para la acción administrativa.
Se determina por proceso interno en cada entidad. Las sanciones
pueden ser multa, suspensión o destitución.
EJECUTIVA
Emerge de una gestión deficiente o negligente, así como del
incumplimiento de los mandatos expresamente señalados por Ley.
La determina el Contralor General de la República mediante dictamen.
Puede generar suspensión o destitución de la autoridad.
CIVIL
Emerge del daño económico causado al Estado, por servidores
públicos o personas privadas
El dictamen de la Contraloría se convierte en prueba preconstituida
para la acción judicial.
Se determina por autoridad judicial competente.
Busca la reparación del daño económico.
PENAL
Cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares
se encuentra tipificada en el Código Penal.
La determina un juez en materia penal.
Genera una sanción penal.
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