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martes, 7 de septiembre de 2010

Responsabilidad del Sumariante en los procesos internos

a) Disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación;


b) Adoptar a título provisional la medida precautoria de cambio temporal de funciones;

c) Notificar a las partes con la resolución de apertura del sumario;

d) Acumular y evaluar las pruebas de cargo y descargo;

e) Establecer si existe o no responsabilidad administrativa en el servidor público y archivar obrados en caso negativo;

f) Pronunciar su resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del artículo 29 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales (en caso de establecer la responsabilidad

administrativa).

g) Disponer la retención de hasta el 20% del líquido pagable de los haberes del procesado en caso de que la resolución establezca la sanción de multa, y mientras alcance ejecutoria;

h) Notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados;

i) Conocer los recursos de revocatoria que sean interpuestos con motivo de las Resoluciones que emita dentro de los procesos disciplinarios que conoce.

Sanciones contempladas en el artículo 29 de la Ley N° 1178:

􀂉 Multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual;

􀂉 Suspensión hasta un máximo de treinta días; o

􀂉 Destitución.

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