I
Todas las "Entidades del Sector Público" sin excepción:
La Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y las Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias, las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga mayoría del patrimonio. (Ley Nº 1178. art. 3º)
II
Los Poderes Legislativo y Judicial aplicarán a sus unidades administrativas las mismas normas contempladas en la Ley Nº 1178, conforme a sus propios objetivos, planes y políticas, en el marco de la independencia y coordinación de poderes. (Ley Nº 1178, art. 4º).
III
Toda persona no comprendida en los artículos 3º y 4º, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que reciban recursos del Estado para su inversión o funcionamiento, se beneficien de subsidios, subvenciones, ventajas o exenciones, o presten servicios públicos no sujetos a la libre competencia. (Ley Nº 1178, art. 5º).
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