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martes, 7 de septiembre de 2010

¿QUÉ ES LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO?

La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa.


La Nueva Constitución Política del Estado, aprobada por el pueblo boliviano, atribuye a la Contraloría General del Estado la responsabilidad de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquellas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizarán, asimismo, sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.

“La Contralora o Contralor General del Estado se designa por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección requiere de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público. El Contralor o Contralora ejerce por un periodo de seis años.” (art. 214 CPE).

RELACIONES INTERNACIONALES





La Contraloría General del Estado tiene una imagen favorable entre sus pares de otros países y ello se ha podido percibir con la participación en diferentes actividades que realizan entidades como INTOSAI (Organización que agrupa a las entidades de fiscalización superior del mundo), la OLACEFS (Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras), Comisión Mixta de Cooperación Técnica de las Entidades de Fiscalización Superior del MERCOSUR, Chile y Bolivia.



Bolivia ha sido tomada en cuenta para llevar adelante importantes reuniones de los grupos que integran a las Entidades de Fiscalización Superior del subcontinente Sudamericano. Asimismo, se ha logrado conseguir cargos importantes en las mismas, que se aprovechará para que la CGE de Bolivia pueda ingresar con mayor facilidad a la modernización de sus actividades de acuerdo a las tendencias mundiales que se están planteando actualmente sobre control gubernamental eficiente.



INTOSAI (Siglas en inglés de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores)





La INTOSAI es la organización profesional de entidades fiscalizadoras superiores (EFS) de los países pertenecientes a las Naciones Unidas o a sus organismos especializados, apoya a sus miembros proporcionándoles la oportunidad de compartir información y experiencias referentes a la fiscalización y la valoración.



La INTOSAI se fundó en 1953 y ha pasado de los 34 países iniciales a tener más de 170 EFS miembros. Su Declaración de Lima sobre Pautas acerca de los Preceptos de Fiscalización, aprobada en el noveno congreso internacional y calificada de Carta Magna de la auditoría gubernamental, sirve de marco filosófico y conceptual para el trabajo de la INTOSAI.



OLACEFS (Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras)

OLACEFS es un organismo internacional, autónomo, independiente, apolítico y de carácter permanente, que nace en 1963 ante la necesidad de un foro superior para intercambiar ideas y experiencias relacionadas a la fiscalización y al control gubernamental, así como al fomento de las relaciones de cooperación y desarrollo entre dichas entidades.



La Organización tiene el objetivo de contribuir al desarrollo de las entidades asociadas, mediante la prestación y promoción de servicios de alta calidad orientados a la capacitación del personal y perfeccionamiento de sus competencias funcionales: facilitando el intercambio de conocimientos y experiencias técnicas, así como, la investigación y difusión de estudios sobre temas de interés común, con vistas al fortalecimiento del control gubernamental en América Latina y El Caribe.





ORGANIZACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES DE LOS PAISES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE





La Auditoria General de la Nación, de la República Argentina, el Tribunal de Cuentas de la Unión, de la República Federativa del Brasil, la Contraloría General de la República del Paraguay y el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay, instituciones signatarias del Memorando de Entendimientos entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Asunción, Paraguay, el 26 de julio de 1996, junto a la Contraloría General de Bolivia y la Contraloría General de la República de Chile, acuerdan instituir la ORGANIZACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES DE LOS PAISES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE.



De acuerdo a lo establecido en el estatuto de la Organización, este es un organismo autónomo, independiente y técnico creado para fomentar el desarrollo y el perfeccionamiento de sus Instituciones miembros, mediante la promoción de acciones de cooperación técnica, científica y cultural en el campo de control y de la fiscalización de uso de los recursos públicos en la Región.



Esta Organización se inspira en los siguientes principios:

 La igualdad jurídica de las EFS miembros de la Organización.

 El respeto a ordenamientos legales de cada nación y a los postulados del Derecho Internacional, considerando la independencia y soberanía de cada país para tomar sus propias decisiones concernientes a su sistema de control y fiscalización del manejo de los recursos públicos.

 El libre ingreso y retiro de sus miembros.

 La colaboración estrecha y permanente de la Organización y de sus miembros.

 El espíritu de servicio público y proscripción de interferencias políticas de cualquier naturaleza.

 La búsqueda del beneficio mutuo.

Entre otras, las principales actividades que promueve esta organización son:



 Realización de actividades de control en forma coordinada entre EFS miembros.

 Investigación en materia de control y fiscalización del manejo de recursos y difusión de resultados.

 Cursos de adiestramiento, especialización, postgrado, pasantías, seminarios y eventos.

 Intercambio de experiencias técnicas.

 Contacto científico y técnico con instituciones y organizaciones especializadas en control.

 Fomento de control externo como instrumento de apoyo a la labor de los Parlamentos de sus estados miembros.

Los miembros de está Organización tienen las siguientes categorías:



Miembros Activos: aquellas EFS suscriptores del tratado para la creación del Mercado Común del Sur y aquellas que se encuentren en vías de ingreso al MERCOSUR en forma total o parcial y que ratifiquen los términos del Memorando de Entendimientos de las EFS de los países del MERCOSUR.



Miembros Asociados: aquellas organizaciones supranacionales dedicadas al control y fiscalización del manejo de los recursos públicos y las EFS de países con experiencia comunitaria y organismos internacionales de crédito.



Son órganos de la Organización: La Comisión Mixta de Cooperación Técnica, Científica y Cultural, compuesta por los titulares de las EFS miembros de la Organización; la Secretaría Ejecutiva, órgano de apoyo a la Comisión Mixta y el Grupo Técnico de Coordinación, órgano de asistencia técnica compuesto por dos técnicos y/o expertos designados por cada EFS miembro.

Responsabilidad del Sumariante en los procesos internos

a) Disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación;


b) Adoptar a título provisional la medida precautoria de cambio temporal de funciones;

c) Notificar a las partes con la resolución de apertura del sumario;

d) Acumular y evaluar las pruebas de cargo y descargo;

e) Establecer si existe o no responsabilidad administrativa en el servidor público y archivar obrados en caso negativo;

f) Pronunciar su resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del artículo 29 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales (en caso de establecer la responsabilidad

administrativa).

g) Disponer la retención de hasta el 20% del líquido pagable de los haberes del procesado en caso de que la resolución establezca la sanción de multa, y mientras alcance ejecutoria;

h) Notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados;

i) Conocer los recursos de revocatoria que sean interpuestos con motivo de las Resoluciones que emita dentro de los procesos disciplinarios que conoce.

Sanciones contempladas en el artículo 29 de la Ley N° 1178:

􀂉 Multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual;

􀂉 Suspensión hasta un máximo de treinta días; o

􀂉 Destitución.

Acciones que deben tomar las entidades públicas con base a informes de auditoría con indicios de responsabilidad

Acciones que deben tomar las entidades públicas con base a informes de auditoría con indicios de responsabilidad


1) Responsabilidades de la Máxima Autoridad Ejecutiva

2) Responsabilidad de la Autoridad Legal

3) Responsabilidad del Sumariante en los procesos internos

Responsabilidades de la Máxima Autoridad Ejecutiva

Responsabilidad

Administrativa:

􀂉 Designar al juez sumariante.

􀂉 Enviar una copia de la Resolución final ejecutoriada de todo proceso interno disciplinario a la CGR para fines de registro.

􀂉 Iniciar el proceso interno sobre la base del dictamen de responsabilidad administrativa emitido por el Contralor General de la República.

􀂉 Declarar la legalidad o ilegalidad de la excusa o recusación del Sumariante. En caso de ser declaradas legales, dicha autoridad designará otro servidor público para que actúe como Sumariante.

􀂉 Emitir la Resolución del Recurso Jerárquico

􀂉 Ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Responsabilidad Civil:

􀂉 Instruir el inicio de la acción legal por la vía coactiva fiscal, o por el vía civil ordinaria.

􀂉 Decidir la vía de acción legal a seguir.

Responsabilidad Penal:

􀂉 Denunciar de inmediato los hechos que causaren responsabilidad penal sobre la base del informe legal al Ministerio Publico.

􀂉 Proseguir con diligencia la tramitación de la causa hasta su conclusión.



Responsabilidad de la Autoridad Legal

Responsabilidades especificas del Abogado

􀂉 Excusarse de la emisión de un informe legal por incompatibilidad o conflicto de intereses manifestado.

􀂉 Informar oportunamente posible incompatibilidad o conflicto de intereses.

􀂉 Solicitar oportunamente al juez competente las medidas precautorias o preparatorias de demanda que correspondan, y formular la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.

􀂉 Manifestar con claridad y en forma completa las posibles irregularidades que detecte, y no omitir información que pueda favorecer a los involucrados.

􀂉 Informar previamente por escrito ante el máximo ejecutivo de la entidad la inconveniencia de interponer un recursos que podría corresponder.

􀂉 Presentar recursos de manera oportuna y sin defectos formales o

insubsanables.

􀂉 Informar el estado de las acciones judiciales de su entidad a la CGR.



Responsabilidad de la Autoridad Legal

Administrativa

Emitir un informe legal.

Civil

􀂉 Remitir copia del dictamen de responsabilidad civil en calidad de notificación al presunto(s) responsables, con el objeto de interrumpir la prescripción de la responsabilidad.

􀂉 Remitir copia a la MAE, para que cumpla lo dictaminado dentro del plazo fijado.

Penal

􀂉 Emitir un informe legal

􀂉 Proseguir con diligencia la tramitación de la causa hasta su conclusión.

Características de los informes de auditoría interna con indicios de responsabilidad

INFORMES PRELIMINARES


Antecedentes

Incluye objetivo del examen, objeto, alcance metodología y normatividad aplicada.

Resultados del examen

Deben contener hallazgos obtenidos durante la auditoria; involucrados con nombres y apellidos; informes técnicos (legal, obras públicas, informática entre otros); monto del daño económico en Bs. y US$. y los actos que demuestren la existencia de negligencia o deficiencia de la Gestión ejecutiva, concordante con el artículo 30 de la ley Nº 1178, si corresponden.

Conclusiones

Considerando los resultados del examen y la opinión legal, el informe debe señalar el tipo de responsabilidad.

Conclusiones

La recomendación debe mencionar los artículos 39 y 40 del Reglamento Aprobado con D. S. Nº 23215.

INFORMES COMPLEMENTARIOS

Antecedentes

Debe contener la orden de trabajo, resumen de los datos mas importantes de los informes preliminares y señalar el cumplimiento del procedimiento de aclaración establecido en los artículos 39 y 40 del D. S. 23215.

Presentación de descargos

Expondrá los documentos presentados como descargo, por cada involucrado.

Evaluación de descargos

Expondrá lo sustantivo de los argumentos y justificativos presentados, por los involucrados, el análisis de los mismos, determinar la ratificación, dejar sin efecto o ampliar los indicios de responsabilidad e incluir la opinión legal que sustente los resultados del informe de auditoria.

Conclusión

Considerando los resultados del examen y la opinión legal, el informe debe señalar el tipo de responsabilidad.

Recomendación

Los informes complementarios de auditoria contendrán recomendaciones en función del tipo de responsabilidad (Administrativa, civil, penal y ejecutiva).

Papel de las Unidades Legales.

Emitir una opinión legal sobre los indicios de responsabilidad determinados en los informes de auditoría interna (Ratificando, Modificando o Levantando) los indicios de responsabilidad (hallazgos) determinados en los informes de auditoría interna.

RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Las firmas privadas de auditoría como apoyo al control gubernamental


Cual es su función?

Realizar el Control Externo Posterior en apoyo al ejercicio del Control Gubernamental

Como lo realiza?

A través de la AUDITORÍA externa en las entidades públicas de las operaciones ya ejecutadas.

Auditorías que realiza

􀂉 Auditoria Financiera

􀂉 Auditoría Operacional

􀂉 Auditoría Especial

􀂉 Auditoría Ambiental

􀂉 Auditoría de Proyectos de Inversión Pública

􀂉 Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicación

A quienes reporta sus informes

􀂉 Entidad que lo contrato.

􀂉 Contraloría General de la República



Responsabilidades emergentes de la función pública

1) Tipos y naturaleza de la responsabilidad por la función pública

2) Características de los informes de auditoría interna con indicios de responsabilidad

3) Papel de las unidades legales en la sustentación de los informes de auditoría con indicios de responsabilidad


Tipos y naturaleza de la responsabilidad por la función pública

¿Qué es la responsabilidad?

Es la aptitud e idoneidad para responder a los actos u omisiones.

¿Qué es la responsabilidad por la función pública?

Es la obligación que surge como consecuencia del incumplimiento de los deberes de todo servidor público de desempeñar sus funciones con eficacia, economía y transparencia y licitud (Art. 3

DS Nº 23318-A).

RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Ejercicio del control gubernamental para prevenir o identificar irregularidades en la


administración de los recursos públicos

Ejercicio del control gubernamental para prevenir o identificar irregularidades en la

administración de los recursos públicos

1) Características de control gubernamental

2) Responsables del ejercicio del control interno previo

3) Rol de los responsables superiores en el ejercicio del control interno posterior

4) Rol de las unidades de auditoría interna

5) Las firmas privadas de auditoría como apoyo al control gubernamental



Características de control gubernamental

Objetivos del Control Gubernamental

Buscan Mejorar y Evaluar:

􀂉 La eficacia y eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado.

􀂉 La confiabilidad de la información generada sobre el uso de los recursos públicos.

􀂉 Los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión.

􀂉 La capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos.

􀂉 El resultado de la gestión.





Características del control gubernamental

Control Gubernamental

1. Control Interno se divide en:

1.1. Control Interno Previo realizado por los Servidores Públicos

1.2. Control Interno Posterior realizado por la Unidad de Auditoría Interna, la Máxima Autoridad Ejecutiva y Responsables Superiores





2. Control Externo realizado por:

Contraloría General de la República y Unidad de Auditoría Interna del Ente Tutor

Firmas Privadas de Auditoría, Profesionales Independientes (en apoyo al ejercicio de

Control Gubernamental).





Responsables del ejercicio del control interno previo

¿A quienes involucra?

Involucra a todo el personal de una entidad y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la MAE

¿Propósitos?

􀂉 Lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos institucionales, con eficacia,

eficiencia y economía.

􀂉 Asegurar la rendición de cuenta oportuna y

transparente por los objetivos forma y resultados.

􀂉 Proteger el patrimonio y la información de la

entidad.

¿Quienes ejercen?

􀂉 El máximo ejecutivo y la dirección colegiada

􀂉 Los responsables superiores

􀂉 Todos los servidores públicos

􀂉 Unidad de Auditoria Interna



¿Qué labor debe cumplir un responsable Superior?

Verificar que los resultados correspondan a los que se programaron, tanto en cantidad como en calidad (Área de competencia).



Actividades que no realiza

􀂉 Evaluar la eficacia de los SAYCOS

􀂉 Determinar la confiabilidad de los registros y Estados Financieros

􀂉 Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones



Rol de las unidades de auditoría interna

¿Qué labor debe cumplir la unidad de Auditoría Interna?

Evaluar la eficacia de los SAYCOS

Determinar la confiabilidad de los registros y Estados Financieros

Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones

¿De qué autoridad depende la unidad de Auditoria Interna?

Máxima Autoridad Ejecutiva

¿A quienes debe remitir sus informes?

A la MAE, a la MAE del ente que ejerce tuición y la Contraloría General de la República

Desafíos y responsabilidades de las EP para la implantación del control interno

RESPONSABILIDADES


Art. 22, del DS Nº 23215

La máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública, es la responsable de establecer y mantener un adecuado sistema de control interno y la unidad de auditoría interna de informarle oportunamente sobre la ineficacia y deficiencias de dicho sistema.



Desafíos y responsabilidades de las EP para la implantación del CCII

Exteriorizar una adecuada filosofía de la dirección orientado hacia el control interno.

Establecer y difundir los principios y valores éticos.

Incorporar funcionarios con la competencia profesional

adecuado.

Generar una atmósfera de confianza.

Diseñar e implantar una estructura organizacional acorde a la realidad económica de la entidad.

Asignar adecuadamente responsabilidades, y los niveles de autoridad.

Definir políticas de administración de personal orientados al fortalecimiento del ambiente de control.

Respetar la función de la Unidad de Auditoría Interna.



Rol de entidades tutoras

DS Nº 23318-A

Artículo 10º

􀂉 Promover y vigilar la compatibilidad de la normatividad específica de la entidad tutelada con la básica o específica, así como su implantación y funcionamiento;

􀂉 Ejercer el seguimiento y supervigilancia de la compatibilidad de las estrategias, políticas, planes y programas específicos de la entidad tutelada con los lineamientos fundamentales establecidos por la cabeza de sector y de la eficacia en la ejecución y aplicación de éstos, incluyendo el cumplimiento de la normatividad operativa emitida por ésta;

􀂉 Responder ante una entidad jerárquicamente superior que ejerce tuición sobre ésta o, si no existiera, directamente ante la entidad cabeza de sector.

DS Nº 23318-A

Art. 11º Inc. b)

􀂉 Constituirse como la unidad jurídica de la entidad tutelada por la carencia del mismo o cuando se trate de una auditoría practicada directamente por la entidad tutora o contratada por ésta.

DS Nº 23215

Art. 19º Inc. a)

􀂉 Realizar el control externo posterior, a través de auditorías externas a las entidades bajo su tutela.